EL FOCO gana juicio al procurador del Ministerio de la Mujer

El juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán emitió sentencia concluyendo que EL FOCO no violó el derecho al honor del procurador Miguel Ángel Méndez cuando en el 2022 publicó un reportaje donde cuatro trabajadoras acusaban al funcionario de maltrato y hostigamiento laboral. El fallo marca un precedente en defensa del periodismo independiente y la libertad informativa.
(Composición gráfica: Alessandra Rozas)

El último 28 de octubre, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán emitió sentencia de la demanda presentada por el procurador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Miguel Ángel Méndez Maúrtua. Ramírez concluyó que EL FOCO, su director Eloy Marchán, ni el reportero Bruno Amoretti violaron los derechos constitucionales de Méndez cuando publicaron, el 15 de julio del 2022, un reportaje donde cuatro mujeres acusaban al procurador de maltrato y hostigamiento laboral.

En su demanda Méndez no señaló que EL FOCO lo había difamado o publicado información falsa sobre él, sino aseguró que se había violado su derecho al honor. Lo que intentó hacer Méndez es coalicionar dos derechos constitucionales: el derecho al honor versus el derecho a la libertad de prensa e información. En agosto del 2022, Méndez presentó un pedido de acción de amparo para que EL FOCO borre todo lo publicado sobre él.

El 8 de noviembre del mismo año, el juez Ramírez, del Quinto Juzgado Especializado en los Constitucional, dio una medida cautelar ordenando a EL FOCO retirar todo los reportajes donde se mencionaba al procurador hasta que se dicte sentencia firme. EL FOCO cumplió con la medida. Organizaciones de periodistas como IPYS y la Asociación Nacional de Periodistas levantaron su voz de protestas por la decisión del juez de Ramírez.

Páginas 16 y 25 de la sentencia del juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán donde se señala que el periodista Bruno Amoretti cumplió con su deber profesional y que EL FOCO no trasgredió los derechos al honor y buena reputación del procurador Miguel Méndez.

El 14 de diciembre del 2022 fue la audiencia judicial y a la que los periodistas de EL FOCO concurrieron con su abogado Carlos Rivera. Un año y diez meses después de la sesión, el juez Ramírez emitió sentencia dictando infundado el pedido del procurador Méndez por «no existir afectación a sus derechos fundamentales». En la resolución, Ramírez dice que «no se advierte que el derecho a la liberad de información ejercida por el demandado se haya realizado de forma desproporcionada, ilegitima o abusiva».

El juez constitucional también señala que EL FOCO y el periodista Amoretti cumplieron «con el deber profesional de contrastar la información recopilada» y que no afectaron el derecho al honor y buena reputación de Méndez. El documento señala que Amoretti «ha basado su redacción del informe periodístico en fuentes documentales, existentes de carácter administrativo, judicial y fiscal, declaraciones de extrabajadoras del demandante brindadas a su persona así como ante las autoridades estatales y la propias afirmaciones que el demandante formula en sus descargos».

El juez Ramírez además señaló que EL FOCO, como medio independiente, no trasgredió los derechos al honor y buena reputación del procurador Méndez al hacer retrasmisiones en internet del reportajes debido a que son «acciones necesarias para favorecer el correcto ejercicio de las libertad de expresión e información que tienen por finalidad esencial extender sus contenidos a la sociedad». Ramírez también recogió el informe que hizo la Adjuntía Constitucional de la Defensoría del Pueblo en diciembre del 2022, entonces a cargo del abogado Alberto Cruces, quien recomendó declarar infundada la demanda de Méndez.

Sentencia El Foco versus Pr… by El Foco