La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia que declara infundada la demanda de acción amparo presentada por el actual procurador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Miguel Ángel Méndez Maúrtua, contra Eloy Marchán, director de El Foco, y el periodista Bruno Amoretti.
El juicio se originó tras la publicación de un reportaje en julio de 2022, donde EL FOCO informó que cuatro extrabajadoras del Ministerio de la Mujer denunciaron a Méndez por maltrato psicológico y hostigamiento laboral sistemático. Según Méndez, dichas publicaciones vulneraron sus derechos al honor, imagen, buena reputación, salud y trabajo.
El procurador solicitó la rectificación del contenido, el retiro del reportajes en todas las plataformas digitales y que los periodistas se abstengan de realizar futuras publicaciones sobre él. En noviembre último, el juez de primera instancia, Jorge Niño de Guzmán, emitió sentencia en favor de EL FOCO. Méndez apeló el fallo y el expediente subió a la Tercera Sala Constitucional.

En la segunda instancia, los jueces Rocío Ruiz Arrieta, Néstor Paredes Flores y Sandro Aguilar Gaitán consideraron que los periodistas actuaron en el marco de la libertad de información, amparada por la Constitución, y que los hechos reportados tenían sustento en denuncias reales, documentos judiciales y declaraciones oficiales.
«Se trata más bien del ejercicio del derecho a fiscalizar de parte de un medio de prensa, que cumple con publicitar, una situación fáctica, y no de una información inventada o creada», señalaron los jueces en su sentencia, notificada esta semana a EL FOCO. Además, apuntaron que el reportaje incluía los descargos de Méndez, por lo que no existía intención dolosa de perjudicar su imagen.

La Sala Constitucional destacó que EL FOCO actuó dentro de los márgenes constitucionales de la libertad de expresión y de información, pilares esenciales en una democracia. Se resaltó que, al tratarse de un funcionario público, Méndez estaba sujeto a un mayor grado de escrutinio ciudadano y mediático. El ejercicio del periodismo, subrayaron los jueces, no requiere autorización para el uso de imágenes de figuras públicas cuando el contenido se vincula al interés general.
Este fallo no solo desestima los cargos del procurador Miguel Méndez, sino que envía un mensaje claro: el periodismo, cuando se ejerce con responsabilidad, veracidad y enfoque en el interés público, está plenamente protegido por la Constitución. El caso se convierte en un precedente importante para la protección del periodismo independiente y el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre las actuaciones de sus funcionarios públicos.